REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001640
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos EDER JAIR MARTINEZX GUERRA y CARMEN RAFAELA VELASQUEZ, mayores de edad, extranjero el primero, venezolana, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos E-81.313.812 y V- 12.117.725, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELKA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.226 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Sala Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
La Secretaria Accidental
Abog. MARY CARMEN BATISTA.-