REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001650
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA y CUSTODIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños:(Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 23 de Marzo de 2007, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: ALFREDO JOSE RAMOS ROSAS y ARACELIS COROMOTO SALAVERRIA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.334.609 y 10.290.473 , domiciliados la primera en la Calle Divino Niño Jesús, N° 05, Vidoño, Puerto La Cruz, ,Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la Calle Las Flores N° 24, Vía San Diego, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Una vez orientado en relación a la situación con respecto al ejercicio de la Guarda y Custodia expusieron: Yo, RAMOS ROSAS ALFREDO JOSE, dejo constancia en este acto que hago entrega VOLUNTARIAMENTE de la GUARDA de mis hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre SALAVERRRIA MARIÑO ARACELIS COROMOTO, en virtud de que ella quiere tener a los niños, si ella se compromete a cuidarla y le va a dar la educación que se merecen los niños yo se los entrego, pero quiero dejar constancia que le estoy entregando los niños en buen estado de Salud. Yo, SALAVERRRIA MARIÑO ARACELIS COROMOTO, acepto la guarda que se me entrega, recibo a mis hijos XXXXXXXXXXXXX y me comprometo a recibirlos y cuidarlos, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mis hijos, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental. Quiero dejar constancia que los niños no estaban conmigo porque el padre y yo no separamos por los constantes maltratos físicos del cual yo era víctima, tuve que dejárselos y ahora los quiero y lo puedo tener. Es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. MARY CARMEN BATISTA.-
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