REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001656

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo Abogado: JULIO CESAR FUENTES, actuando en representación del Niño: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos: CAROLINA YANETT HERNANDEZ MATA y WILLIAMS VLADIMIR GUILLEN ROMERO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.331.239 y V-6.163.778, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el defensor quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: Yo, WILLIAMS VLADIMIR GUILLEN ROMERO (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600.000, oo), por concepto de Obligación Alimentaría, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) QUINCENAL que será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0425-0057-70-0100050126 en el Banco Mi Casa. SEGUNDO: Los padres se comprometen se comprometen con los gastos de su hijo el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, CAROLINA YANETT HERNANDEZ MATA (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaría, cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para La Proteccion del Niño y del Adolescente. -
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. ACC

ABOG. MARY CARMEN BATISTA