REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000457
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana ZORARGENIS DEL CARMEN VILLARROEL MILLÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.679.662, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE LUGO SOSA e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.895, de este domicilio, relacionada con los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano RAUL ANTONIO JARAMILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.903.488, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 07, Barrio Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano RAUL ANTONIO JARAMILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.903.488, domiciliado en la Calle 5 de Julio, Casa N° 07, Barrio Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de éste estado. Librese boletas. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
El Secretario Accidental
Abg. Mary Carmen Batista