REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000462

Por recibida la anterior solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), hijo de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PARRA y NELLYS JOSEFINA MORA HERRERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.082.148 y V-8.326.860 domiciliados en la Calle Sucre, Casa N° 06, Sector B, Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda citar al ciudadano ANTONIO RAFAEL PARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.082.148, domiciliado en la Calle Sucre, Casa N° 06, Sector B, Terrazas de Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por medio de boleta en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación, para que comparezca al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.) por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la demanda de Obligación Alimentaría. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01


Abg. Santa Susana Figuera Cabello

El Secretario Accidental

Abg. Mary Carmen Batista