REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000475
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano JOSE LUIS CARMONA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.683.860, domiciliado en la Lechería, Estado Anzoátegui, Asistido por la Abogada en ejercicio MARLYN FARIÑAS HONG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 100.292.-Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 455 literal “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala los medios probatorios.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.-
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. MARY CARMEN BATISTA.-