REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000484

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANTANIELLO VONA y LISBETH MARGARITA GUAINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.931.203 y V-8.285.400, respectivamente, domiciliados en Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio LUISA ELENA GUEVARA y LIZ YENNIFER MORON GUEVARA, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 80.570 y 106.305, respectivamente, actuando en representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Désele entrada. Esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANTANIELLO VONA y LISBETH MARGARITA GUAINA GOMEZ, por cuanto la GUARDA y CUSTODIA, solo la poseen los padres de los niños y adolescentes, de conformidad al artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo entonces solicitar es la COLOCACION FAMILIAR, de conformidad a los dispuesto en el artículo 126,. Literal “i”. En consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente Expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. MARY CARMEN BATISTA