REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-000120
Vistos el escrito junto con sus anexos cursantes a los folios 418 al 432 del presente expediente, emanado de la Fundación del Niño, Seccional Anzoátegui, Barcelona, en relación al cumplimiento de todos los requisitos ordenados por este Tribunal en la sentencia de fecha 09-05-2006 a objeto de que le sean entregados los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX y las niñas XXXXXXXXXXXXXXX, a su madre ciudadana XIOMARA PEREZ, a los fines de esta poder criarlos e ingresarlos a su familia de origen. Y asimismo vistos y revisadas todas las actas procesales del presente expediente, en los cuales se observa que la ciudadana XIOMARA PEREZ, esta apta para asumir la responsabilidad de la crianza de sus hijos, por cuanto esta ha mantenido las relaciones personales y contacto directo con sus hijos y además se evidencia de autos que ya ha sido rehabilitada con relación a la adicción de las drogas; además de que se observa que la madre ha desempeñado su rol de madre, sin ningún inconveniente los fines de semanas y días feriados, días estos que este Tribunal le ha concedido u otorgado permisos temporales a los adolescentes y las niñas, para compartir con su madre.- En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, ordena la entrega de los adolescentes y las niñas XXXXXXXXXXXXX, a su madre XIOMARA PEREZ, quien será responsable de la crianza y bienestar de sus hijos. Quedando la Casa Hogar Negra Hipólita I y II, así como la Fundación del Niño, Seccional Anzoátegui, comisionados para hacer un seguimiento a la presente entrega, quienes deberán mantener informado a este Tribunal al respecto Librese los oficios correspondientes.- Asimismo ofíciese al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y Adolescente de este Estado, infirmándole la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.-
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