REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-001434
En el día de hoy, veinte (20) de Marzo del año dos mil siete (2007), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos JEAN CARLOS PEREZ ARAY y MARIEN JOSEFINA DI CRISCIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.299.706 y V-15.416.391, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida uno, Sector III, casa N° 04, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Residencias Paseo Colon, Edificio Caruao, piso 02, Letra C, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 16/03/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES

LA ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR