REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006943

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia de DIVORCIO 185-A propuesto por los ciudadanos: JOSÉ RAMON GUZMÁN y MILAGROS JOSEFINA VILLAZANA MENDOZA dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, procédase a su ejecución. A los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil, expídase copia certificada de la Sentencia con inserción del presente auto y remítase con oficio una de ellas al Prefecto Del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y otra al ciudadano Registrador Principal Estado Anzoátegui. Certifíquense por Secretaria dichas copias de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del código Civil. Asimismo, se ordena el cierre del presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial.--
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/carmen













OFICIO Nº: 2007/1014
Ciudadano (a)
Prefecto Del Municipio Bolívar
Estado Anzoátegui
Su Despacho:

Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A definitivamente firme y ejecutoriada, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSÉ RAMON GUZMÁN y MILAGROS JOSEFINA VILLAZANA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.061.512 y V- 8.251.768 respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506, 507 del Código Civil, y a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL, en el Acta de Matrimonio Nº 426 del año 1.999
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.


DRA. ANA JACINTA DURAN
JUEZ UNIPERSONAL N. º2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 SALA DE JUICIO Nº 02



AJD/carmen

























OFICIO Nº: 2007/1014
Ciudadano (a)
Registrador Principal
Del estado Anzoátegui
Su despacho:


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia de DIVORCIO 185-A definitivamente firme y ejecutoriada, que declaró disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos JOSÉ RAMON GUZMÁN y MILAGROS JOSEFINA VILLAZANA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.061.512 y V- 8.251.768 respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506, 507 del Código Civil, y a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL, en el Acta de Matrimonio Nº 426 del año 1.999.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.


DRA. ANA JACINTA DURAN
JUEZ UNIPERSONAL N. º2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 SALA DE JUICIO Nº 02



AJD/carmen