REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-000902

Vista la solicitud propuesta por las ciudadanas ELUZ MARIA FLORES BERRA y ROSA MERY MORENO HIDALGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.616.588 y V-16.764.515, respectivamente, la primera esposa (viuda) y la segunda madre y representante legal del niño XXXXXXXXXXXXXX, de este domicilio, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157. En el cual solicita sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: NOE ROBOAN GOLCHID SIFONTES, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad Nº 16.879.062, fallecido Ab-Intestato el día 15-01-2007, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como original del Acta de Defunción del ciudadano: NOE ROBOAN GOLCHID SIFONTES, original del Acta de Matrimonio, original de la Partida de Nacimiento del niño de autos, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIA ELENA BENITEZ BEROEZ y WILMER BARTOLO PIÑERO, de fecha 15-03-2007, inserta a los folios Diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana ELUZ MARIA FLORES BERRA y el niño XXXXXXXXXXX, esposa e hijo su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.