REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001923.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por el ciudadano RAMON AQUILES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.904.390, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS MANZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 87.114, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXX, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; fórmese expediente y anótese en los libros respectivos, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02 la ADMITE, y en consecuencia, a los fines de proveer sobre la presente solicitud, ORDENA: 1). oficiar a la Dirección de Personal, División de Registro y Control del Ministerio del Trabajo, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Torres del Silencio, piso 02, Caracas, a fin de que se sirva remitir a este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, en cheque de Gerencia no endosable a nombre del ciudadano RAMON AQUILES RAMOS, ya identificado representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio a los niños arriba mencionados, en su condición de herederos de su madre ciudadana LUCIA DEL VALLE MILLAN SALCEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.755.676, fallecido Ab-intestato, el día 06/11/2006. 2). Oficiar al Instituto Venezolano del Seguro Socia, Caracas, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre del ciudadano RAMON AQUILES RAMOS, ya identificado representante legal de los referidos niños, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder por concepto de Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio a los niños arriba mencionados. 3). Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ ZG.