REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-001945
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA QUIARO y ARELIS DE JESUS MORALES LUCES, mayores de edad, venezolanos, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.255.899 y V- 4.578.112, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio GABRIELA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.982 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX; éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO.-