REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001977
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio propuesta por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, abogada ZELYDETT M. SIERRALTA G. acreditada con la credencial Nº RDU -001-1205, actuando en representación de las adolescentes: XXXXXXXXXXXXXX hijas de las ciudadanas: BRIGIDA JANETH VASQUEZ WEFFE e HIDAYS DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.289.552 y V- 8.272.862, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“PRIMERO La ciudadana HIDAYS DEL VALLE SALAZAR GOMEZ, antes identificada se compromete a velar y hacer cuanto este a su alcance porque sus hijas adolescentes ORIANA MILENI Y NATHALY JOSE SERRANO SALAZAR, se abstengan de realizar conductas que trasgredan los Derechos de la adolescente KATHERINE MARIA JOSE MARVAL VASQUEZ, antes identificada. SEGUNDO: Por su parte, las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, actuando en sus propios nombres, también se comprometen a abstenerse de realizar conductas, actos y comentarios que ofendan, lesiones o trasgredan los derechos de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX antes identificada. TERCERO: Asimismo, la ciudadana BRIGIDA JANETH VASQUEZ WEFFE, antes identificada, se compromete a velar y hacer cuanto este a su alcance porque su hija adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se abstenga de realizar conductas que trasgredan los derechos de las adolescentes ORIANA MILENI Y NATHALY JOSE SERRANO SALAZAR, antes identificadas. CUARTO: Por su parte la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en u propio nombre, también se compromete a abstenerse de realizar conductas, actos y comentarios que ofendan, lesiones y/o trasgredan los derechos de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX SALAZAR, antes identificadas. QUINTO: Las partes se comprometen a su vez a respetarse y respetar los espacios de cada una de ellas, y a respetar cada uno de los miembros de la familia de la otra. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente L.O.P.N.A. y será homologado ante el Juez de Protección del Niño y del Adolescente competente. Queda expresamente entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A) En este acto ZELYDETT M. SIERRALTA G. Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Turístico “El Morro” Lic Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de las adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen