REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001999
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada Mary Lourdes Ferrer C., actuando en representación de los niños: XXXXXXXXXXXXXXXX respectivamente, hijos de los ciudadanos: JESUS ARMANDO MORALES URBANO y JENNY JACQUELINE LOYO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.401.662 y V- 11.201.971, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Comparezco por antes este Despecho con el fin remanifestarle que cumpliré puntualmente con la mesada alimenticia fijada por la cantidad de CINCUNETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales a favor de mis hijos antes mencionados por la ante Defensoras del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo; dicha mesada se la entregare directamente a la madre de mis hijos ciudadana JENNY JACQUELINE LOYO OSORIO, dejando constancia de ello mediante recibos de pago que ella me firmara como constancia de haber recibido dicha cantidad por concepto de Obligación alimentaria u otro que surja. Así mismo me comprometo en entregarle a dicha ciudadana la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a finales de este mes (abril -2007) que es el dinero que le adeudo de las mesadas atrasadas por concepto de Obligación Alimentaria, quedando los demás puntos acordados en dicha Defensoria iguales, es decir todo”. La segunda de los nombrados pide ser oída y al efecto expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos e igualmente me comprometo a cumplir con lo que a mi me corresponde, es todo”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Obligación Alimentaria, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los niños y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/CARMEN