REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2007-000302

Vista la solicitud que inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesta por el ciudadano ISRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.274.941, domiciliado en la calle Principal de la población de San José de Curataquiche, N° VR-032, Jurisdicción de la Parroquia Naricual del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXX, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO J. ACERO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.239, quien manifiesta que en la partida de Nacimiento de su hijo XXXXXXXXXXXXX, emitida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, Acta Nº 37, de fecha 1996, presenta un error material, en el sentido que en la referida Acta de Nacimiento, al momento de asentar su nombre fue identificado erróneamente con el nombre de XXXXXXXXXXX, cuando lo correcto es XXXXXXXXXXX según consta en su acta de Nacimiento y copia de cedula de identidad. Igualmente por error involuntario al momento de asentar el nombre de mi hijo, fue identificado erróneamente con el nombre de XXXXXXXXXXX, cuando el correcto es XXXXXXXXXXXX.- (Folios 1-6).

La solicitud fue admitida en fecha 06 de Marzo del año 2007, por no ser contraria a derecho, donde se ordenó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud, se insto al solicitante a consignar copia certificada del asiento de la parida asentada en el libro de nacimiento llevados por la Prefectura de la parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui y el Registrador Principal del Estado Anzoátegui.- Folio (7-8).-
Luego en fecha 13-03-2007, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Folio (9-10).-
Cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXX (folio 5) se evidencia que “…ha sido presentado a este despacho un niño por la ciudadana NANCY MEDINA, que el niño que presenta es su hijo y de ISRRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL, que tiene por nombre XXXXXXXXXXXXX…”
Ahora bien, como ha sido probado lo alegado con la copia del asiento de los libros de partida de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el nombre correcto del niño es XXXXX y no como aparece en los libros llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y del Registro Principal que aparece “…ha sido presentado a este despacho un niño por la ciudadana NANCY MEDINA, que el niño que presenta es su hijo y de ISRRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL, que tiene por nombre XXXX…” como también se evidencia del Acta de Nacimiento del padre expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, donde se observa que el nombre correcto del padre es ISRAEL OCTAVIO, el cual se otorga pleno valor probatorio de conformidad con el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en los asiento de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, la cual le merece plena prueba por tratarse de un documento publico y visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección del nombre del niño, es XXXXXXXXXX, así como el nombre del padre ISRAEL OCTAVIO CAMPOS CARVAJAL, y no como aparece en la copia de la partida de Nacimiento consignada en autos, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXX en relación a la fecha de nacimiento, y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Se acuerda además oficiar lo conducente al Ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en la Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete, 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

LA SECRETARIA.-
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/CA