REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000483
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA que antecede presentada por la ciudadana HUI XIAN FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad residente N°.83.486.181, actuando en representación de su hijo el niño (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), debidamente asistida por el Abogado NELSON CRUCES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.801.806, quien manifestó: que su hijo al ser presentado por su padre (hoy difunto) en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la funcionaria encargada de asentar el acta de Nacimiento, la cual quedo inserta bajo el N° 1186, de fecha 28 noviembre del año dos mil seis (2006) incurrió en el error material, de asentar invertido el nombre su progenitor, es decir, escribió LIANG ENWEN, cuando lo correcto es ENWEN LIANG, lo que trajo como consecuencia que erróneamente se colocará el nombre de mi hijo como XXXXXXXXXX, cuando lo verdadero, cierto y correcto es OSCAR XXXXXXXXXXXXX, por que LIANG es el apellido de su padre y FENG es mi apellido.-Por lo antes expuesto, pido de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Vigente y previo los tramites de Ley, ordene a la Prefectura y al ciudadano Registrador Principal competente que Rectifique la Partida de Nacimiento del Niño antes mencionado.- La solicitud fue admitida en fecha dos (02) de abril de 2007, librándose la respectiva Boleta de Notificación de la Fiscal, dándose por notificada en fecha nueve (09) de abril de 2007, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 parágrafo cuarto literal “f“de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse la prueba presentada, se observa: Partida de nacimiento del niño. Pasaporte, Róiganla de la cédula de identidad y acta de defunción del ciudadano ENWEN LIANG, en la cual se evidencia que la misma hacen constar el error denunciado en cuanto al nombre del niño y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el nombre correcto del niño es XXXXXXXXXG, y no como aparecen en la Partida de Nacimiento del mismo, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos ENWEN LIANG (difunto) y HUI XIAN FENG, inserta tanto en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui como del Registrador Principal del mismo Estado, correspondiente al año 2006.-
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, veinte (20) de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Año 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. ORLYMAR CARREÑO