REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000566
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de la niña: XXXXXXXXXXXXXX junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de Uno (01) folio útil y Cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en el libro respectivo; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la ciudadana KARINA YASMIN PIRRAGLIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.925.701, domiciliada en: Urbanización Puerto Morro, Villa 14 El Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.926.401, domiciliado en: Urbanización Puerto Morro, Villa 377, El Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad de la comparecencia del ciudadano OSCAR ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, ya identificado, se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Líbrense boletas.- Asimismo se acuerda la realización de un informe social en ambos hogares, así como la practica de evaluaciones Psicológicas y Psiquiátricas, a los ciudadanos antes mencionados, comisionándose suficientemente al Equipo Técnico de este Tribunal, líbrese oficio.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABG.FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG.FARAH MELISSA AZOCAR
AJD / crc