REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000571.
Por recibida el anterior escrito presentado por la ciudadana DORIS SILVINA QUIJADA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.314.116, domiciliada en calle Santa Rosa, #60, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXX debidamente asistida por el abogado MARCELINO SALANDY GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26, en la cual solicita se le acuerde legalmente la GUARDA Y CUSTODIA, de la mencionada niña; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda darle entrada, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos y en consecuencia se observa lo siguiente: Que la presente es una solicitud de Guarda que procede solo entre los padres, de conformidad con el Articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual responde Civil, Administrativa y Penalmente por el cumplimiento de su contenido, y en la situación expuesta en el misma procede es un procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto considera improcedente la solicitud, interpuesta por la ciudadana DORIS QUIJADA, arriba identificada, por lo que se insta a la parte interesada a interponer el procedimiento relacionado a la COLCOACION FAMILIAR. Devuèlvanse los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 02,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ZG.