REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000581
Por recibida la anterior Demanda de Incumplimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YAJAIRA MARIA ARAY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.998.245, de este domicilio, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicios FRANCIA MARTINEZ y MIREYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.37 y 100.108 respectivamente, actuando en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JUNIOR RAMON MONTALBAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.128. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JUNIOR RAMON MONTALBAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.971.128, quien puede ser en la Empresa MILITARI, C.A., ubicada en la vìa Los pilones, Anaco, Estado Anzoátegui. Se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de que practique la citación del demandado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.
AJD/ CA