REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-005456
Presentes los ciudadanos REIMUNDO ALBERTO RINCON MONTES y JOELLY DEL VALLE RIVAS DE RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 9.984.578 y 10.564.428, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/10/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LOS CÓNYUGES
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA. ACC
Abog. ORLYMAR CARREÑO.