REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2006-006839

Presentes los ciudadanos ALVARO JAVIER ZORRILLA FIGUEROA y OLGA ROSA LOPEZ BETNACOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.439.423 y V-11.907.470, respectivamente, asistidos en este Acto por la Abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-12-06. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LOS CÓNYUGES.




LA ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.