REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2005-001086
Visto el escrito que encabeza la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, de esta Circunscripción Judicial, Abg., CARMEN ALVIAREZ, actuando en representación del Adolescente xxxxxxxxxxxxxx; Y vista el Acta suscrita por ante la Fiscalia en fecha 08/09/2005, por la ciudadana OGLA MARIA SERRA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.292.927,domiciliada en Molorca, Calle El Rincón, Casa N° 24, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien manifestó:” Yo OGLA MARIA SERRA JIMENEZ, acudo a este Despacho a los fines de solicitar sea tramitado ante los Tribunales respectivos la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTOS de mi hijo xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, quien nacio el 13/08/90, presentado ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, cuya Acta de Nacimiento es N° 057 de fecha 24 de enero de 1991.- Es el caso de que cuando presente a mi hijo no me di cuenta de que cometieron un error en el apellido mio, ya que colocaron xxxxxxxxxxxxx, siendo lo correcto xxxxxxxxxxxx, tal como se evidencia de la copia certificada de mi Acta de Nacimiento N° 188, emitida por el Registro Civil del Municipio Guanta.- Por lo que pido a este Despacho realice los tramites necesarios por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para que se rectifique el apellido, mío, en el Libro de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos.- Es importante señalar que el apellido mío aparece bien escrito en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi hijo.-“
Anexo a la presente solicitud: Acta de comparecencia levantada a la ciudadana OGLA MARIA SERRA JIMENEZ.- Copia Certifica del Acta de Nacimiento del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, emitida por la Prefectura del Municipio Sotillo.-Copia Certificada del Acta de Nacimiento antes descrita emitida por el Registro Principal.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OGLA MARIA SERRA JIMENEZ.- folios (03-15) del presente expediente.-
La solicitud fue admitida en fecha 23 de Septiembre del año 2005, por no ser contraria a derecho, ordenándose oficiar a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- En fecha 09-04-2007, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ, mediante la cual consigna recaudos emanados de la Prefectura de Pozuelos, y se agregaron a sus autos respectivos en fecha 23-04-2007 (folios 10-17) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y Cumplidas como fueron las formalidades exigidas; para decidir éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literal "F", junto con lo establecido en el artículo 08, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que de la partida de nacimiento del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, se cometió el error en el segundo apellido se colocó xxxxxxxxxxxxxx siendo lo correcto xxxxxxxxxx y dicha Partida fue expedida por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, (folios 04), del presente expediente.- Ahora bien, visto asimismo la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un Juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente por tratarse del asiento y una letra, y probado como ha quedado con la copia simple de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, donde se evidencia que el asiento de la partida es el N° 057, es correcto y se puede evidenciar que es un error de trascripción, pues los asientos están correctos, y de copia certificada del Registro Principal del Estado Anzoátegui (Folio 06), asimismo se evidencia de la partida de nacimiento de la madre ciudadana OGLA MARIA SERRA JIMENEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanta (Folio 08), donde se evidencia que el segundo apellido correcto del adolescente de autos es “xxxxxxxx” y no “xxxxxxxxx”, como aparece en la mencionada partida. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección, en la partida de nacimiento referida del Adolescente xxxxxxxxxxxxxxx” el segundo Apellido del mencionado Adolescente, siendo el correcto “xxxxxxxxxxxxxxx”, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del adolescente plenamente identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el N° 057, correspondiente al año 1.991, en la Partida de Nacimiento del Adolescente “xxxxxxxxxxxxx”, debiendo aparecer el segundo Apellido "xxxxxxxxxxxx”, y no como aparece en la partida de nacimiento citada como "xxxxxxxxxx".
Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007), 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 2.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/crc