REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-000591
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadana DALILA MARIA GONZALEZ DE MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.641.569, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUISA CANDALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12.788, en contra del ciudadano REGULO SIMON MAURERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 4.506.747, domiciliado en Santa Ana, y el cual puede ser localizado en su sitio de trabajo Empresa PDVSA Gas, Anaco, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que la acompañan. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese por medio de boleta a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado, y anéxese copia certificada del escrito de la demanda. Emplácese a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal a las diez de la mañana (l0:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer (1er) acto conciliatorio del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes personalmente para un segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (10:00.a.m) pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días del primer (1er) acto conciliatorio. Se le advierte a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas las partes para la contestación de la demanda, en el quinto (5to) día de despacho siguiente al segundo (2do) acto conciliatorio a las diez de la mañana (l0:00.a.m). Con la advertencia a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlos como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que se fundamente su oposición, debiendo cumplir los requisitos que se establecen para la demanda. Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la citación de la parte demandada, ciudadano REGULO SIMON MAURERA ZAMBRANO. Líbrese boleta y compulsa y junto con oficio remítase al Juez del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
LA SECRETARIA


Abog. ORLYMAR CARREÑO