REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000592
Por recibida la anterior solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste estado, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Esta Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “a” por no ser contraria a derecho el pedimento formulado, ACUERDA darle entrada a la presente causa. Anótese en los libros respectivos. Admítase. Emplácese al ciudadano GUSTAVO RAFAEL RONDON GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.515.295, domiciliado en la Calle Bermúdez N° 14, Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, dentro del Quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m) a los fines de que se sirva dar contestación a la presente demanda. Librese boleta junto con compulsa y recibo. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández