REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000594
Vista la demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA presentada personalmente por la ciudadana FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en nombre y representación de la niña xxxxxxxxxxxxxxxx actualmente, en contra del Ciudadano ALVER RAFAEL CARIACO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.409.033, domiciliado en la Calle Principal N° 233, B arrio Colombia, Guanta Estado Anzoátegui. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación del ciudadano ALVER RAFAEL CARIACO LOPEZ, arriba identificado para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana hasta las tres y treinta (03:30.pm) de la tarde, a fin de que dé Contestación a la presente demanda, y a la Ciudadana LUISANA JOSEFA SOSA GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.848.443, domiciliada en el Barrio Colombia, Vía Aeropuerto, casa s/n, Guanta, Estado Anzoátegui, para que Comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su Citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las tres y treinta (03:30.pm) de la tarde, a fin de que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Asimismo esta Sala de Juicio N° 02 insta a la parte interesada a consignar el lugar de trabajo de la parte demandada a los fines de oficiar y obtener la información del salario del mismo.- Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR




AJD/Mary Carmen