REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-V-2007-000554
Por recibida la anterior solicitud de Guarda y Custodia, propuesta por la ciudadana Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Abogada MARY LOURDES FERRER, actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Seis (06) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana YHOJAINA LEONARDO CARPAVIRE ESPÍNOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.144.065, domiciliada en: Píritu al lado de del Terminal de Pasajeros, en una Bloquera, Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud. Notifíquese al ciudadano ANDRES ELOY RIVAS CUMACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.369.818, domiciliada en: Calle El Calvario, cerca de la Plaza Bolívar, detrás de la Iglesia, Casa S/N°, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a fin de que esté presente en el acto conciliatorio que intentara la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad de la contestación se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de contestación será entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. y 3:30 p.m.). Asimismo se ordena la práctica de un informe social en el hogar de los ciudadanos YHOJAINA LEONARDO CARPAVIRE ESPÍNOZA y ANDRES ELOY RIVAS CUMACHE, plenamente identificados en autos, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-