REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2006-001088
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE DELGADO y ESTHER MARIA BERNAY REJES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.244.899 y 8.218.445, respectivamente, actuando en representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, asistido por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, de este Estado, Abogado JOSEFINA GONZALEZ, y los mismo llegaron al siguiente acuerdo: “Yo PEDRO JOSE DELGADO, me comprometo a aumentar la obligación alimentaría a favor de mis hijos arriba identificados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, repartidas en partidas semanales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta aperturada en el Tribunal de la casa, así como por suministro de Cesta-Ticket la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) cuando le aumente este monto en la Institución donde presta sus servicios.- Así mismo me obligo en el mes de Septiembre a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) y en Diciembre suministraré la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,oo) para cubrir todos los gastos de todos los niños referente a útiles escolares, ropa y zapatos y juguetes correspondientes a dichas épocas.- Igualmente me comprometo a aumentar la pensión de alimentos según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto según lo determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela, así como a seguir cancelando el cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos, medicinas y consultas pediátricas de mis hijos.- Y yo ESTHER MARIA BERNAY REJES, acepto para ,mis hijos el aumento ofrecido en este acto y solicito que la presente acta sea agregados al expediente Nª BP02-S-2006-1088, y continúe aperturado a los fines que surtan efecto legales consiguientes.- Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman.-
En fecha 27 de Marzo del 2007, el Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSE DELGADO y ESTHER MARIA BERNAY REJES, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 09-04-07, se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 12 de Abril del 2007, comparece la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Dra. MARY LOURDES FERRER, y opina Favorable.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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