REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001393
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-8.966.944, de este domiciliado, actuando en representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente); debidamente asistida por la Abogada LUISA F. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.807, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINTO PEREZ, cedulada bajo el número de identidad V-15.221.240, fallecida en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de Febrero de 2007.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ELIZABETH PINO DE MORENO y ADRIANY JOSEFINA VALOR GONZALEZ, las cuales corren insertas a los folios Nros. 11 y 12 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunto, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA PINTO PEREZ, cedulada bajo el número de identidad V-15.221.240, a sus hijos, los niños XXXXXXXXXXXXXXX, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,
Abog. ORLYMAR CARREÑO.
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