REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-001830
Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana MIROSLAVA DEL VALLE PEREZ GÓMEZ, actuando en representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA RIBON ASUAJE, plenamente identificadas en autos, mediante el cual da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 12/04/2007; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 22 EJUSDEM, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, ACUERDA, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX En cuanto a la solicitud de autorización para viajar, este Tribunal niega la misma por cuanto la misma deberá ser solicitada cada vez que la adolescente amerite viajar. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.