REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : BP02-S-2007-001916
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS Y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vistos los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, en este caso del Niño XXXXXXXXXXXXXX actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal “E” del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, RATIFICA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor del Niño XXXXXXXXXXXXXXX actualmente, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención Centro “MÁS QUE VENCEDORES”, ubicado en Querecual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deberá permanecer y quien tendrá la Guarda, Custodia y Representación del niño de autos.- En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a la madre ciudadana REBECA MARTINEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar.- Se librara la respectiva compulsa una vez que se tenga los datos de identificación y domicilio de la mencionada ciudadana, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m).- Así mismo se acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.- Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal, a la mayor brevedad posible la dirección actual de la ciudadana REBECA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad.- Líbrese oficio. Asimismo se ordena oír la opinión del niño arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA UNIPERSONAL. SALA Nº 02,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-