REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001926
En el día de hoy veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos RAUL ERNESTO CONTRERAS ROSALES Y YOLY MAIRA MORENO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.771.342 y V-14.910.230, domiciliados el primero en, Avenida Principal, Casa N° 188, Segundo Piso, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la Calle Matías Núñez, Casa N° 88, Sector 18 de Octubre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203; quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13-04-2007.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES





LA ABOGADA ASISTENTE.-


LA SECRETARIA-

ABG FARAH MELISSA AZOCAR .-


AJD/crc.-