REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-S-2007-001938
DECRETO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
Siendo las doce y veinticinco (12:25 pm) del día 23-04-2007, comparecen por ante esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui los Ciudadanos, PABLO ANTONIO PREMERL OLEJNIKOV y MARIELY MARICELL BARRIOS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.503.109 y V-12.716.636, domiciliados el primero en la avenida Cumanagoto, casa Nº 28 de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui y la segunda en el sector los Viñedos, en el Barrios Luís Herrera Nº 65 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui asistidos debidamente por los abogados: ESMERALDA CALMA ARTEAGA, ZINAYDA MARCANO MARCANO y LISBETH CANDELARIA ZAMBRANO SALAZAR, inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros 31.149, 35.659 y 81.030., quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 13/04/2007. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito presentado pro ambos mediante el cual ratifican su intención de separarse de cuerpos, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.




LOS CÓNYUGES.




LAS ABOGADAS ASISTENTES.





LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.