REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002036
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la adolescente: (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 12 de abril de 2007, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: AQUILES RAMON GARCIA MACHADO y NHELSYR ELENA LOPEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.316.538 y 8.335.390, respectivamente y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Yo, AQUILES RAMON GARCIA MACHADO, antes identificado, me comprometo a cumplir con la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de mi hija XXXXXXXXXXXXX, cuya Guarda la ejerce la madre NHELSYR ELENA LOPEZ DE GARCIA, entregando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.50.000, oo) previa firma de recibo. De igual forma cancelaré, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos (medicinas y asistencia médica) y gastos escolares, previa presentación de facturas, con un mes máximo de plazo para cancelarlos. De igual forma me comprometo a cancelar la mensualidad del Colegio, la cual actualmente es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Seguidamente intervino la ciudadana NHELSYR ELENA LOPEZ DE GARCIA, quien manifestó: Acepto lo señalado por el ciudadano, en consecuencia me comprometo a firmar los recibos.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPELNTE ESPECIAL N° 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA

LASECRETARIA

Abg. ORLYMAR CARREÑO