REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002040

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Convenio de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación del niño y del adolescente XXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: MAIRA ALEXANDRA MARCANO RAMIREZ y ANTONIO GREGORIO ESTABA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 14.077.852 y V- 8.969.841, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“En virtud de nuestra separación, yo MAIRA ALEXANDRA MARCANO RAMIREZ, dejo constancia en este acto que CEDO VOLUNTARIAMENTE LA GUARDA de mis hijas XXXXXXXXXXXXXXXX, al padre ANTONIO GREGORIO ESTABA GONZALEZ. Y en este mismo acto me reservo mi derecho de visitas amplio, para mantener contacto con mis hijas, bien sea visitándolas, llamándolas, o por cualquier medio idóneo, siempre respetando sus horarios de clase. Es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al ciudadano ANTONIO GREGORIO ESTABA GONZALEZ, quien manifestó. “Y yo, ANTONIO GREGORIO ESTABA GONZALEZ, declaro que acepto la Guarda de mis hijas, que en este acto se me cede, y me comprometo a recibirlas y cuidarlas, en consecuencia asumo la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de nuestra hijas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Así mismo estoy de acuerdo en las visitas amplias para que las niñas mantengan contacto con la madre. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño y del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR







AJD/carmen