REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-002039

Por cuanto no se interpusieron los recursos previsto en la Ley, y definitivamente firme como ha quedado el auto de extinción del presente proceso de fecha 10/04/2007, y no habiendo más actuaciones que realizar en el presente juicio de divorcio, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.