REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000593.
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, actuando en representación de las niñas XXXXXXXXXXXXXX, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de doce cuatro (04) folios útiles y en el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación de las niñas ya mencionadas, la Restitución de éstas, indebidamente retenidas por su padre ciudadano SILVIO ENRIQUE CORREDOR CHACON. Fórmese expediente. Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el ciudadano SILVIO CORREDOR, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana MARY ISABEL BASTARDO BLANCO, a sus hijas arriba identificadas, éste Tribunal en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior de las mencionadas niñas y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano SILVIO ENRIQUE CORREDOR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.966.329, domiciliada en: calle Anzoátegui, #72, Los Manglares, detrás de los apartamentos Residencias Pascal, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en compañía de las niñas SILMARY PATRICIA y ELISMAR AMARILIS, ya identificadas, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación, a exponer las razones por las cuales retiene a las niñas antes mencionadas.

Notifíquese a la ciudadana MARY ISABEL BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.713, domiciliada en: Calle 01, #10, Sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las diez de la mañana (10:00 A.M).
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.