REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-000601
Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIGDALIA ELOISA LUGO MALDONADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.802, en contra del Ciudadano USBAN JOSÉ DELGADO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.766.587, domiciliado en: Avenida Bolívar, Residencias Antigua, Piso 3, Apartamento 3-B, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de dos (02) folios útiles y doce (12) anexos.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia, cítese al ciudadano USBAN JOSÉ DELGADO RIVERO, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y tres y treinta (3:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las diez de la mañana (10:00am) del mismo día de la contestación. Líbrese boleta respectiva. Asimismo se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los Ciudadanos MIGDALIA ELOISA LUGO MALDONADO y USBAN JOSÉ DELGADO RIVERO, además de la practica de evaluación Psicológica y Psiquiátrica. Comisionando suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrita a este Tribunal. Líbrese oficio. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de la presente demanda.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.