REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH06-X-2007-000077
Admitida como fue la demanda de Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, propuesta por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, quien actúa en representación de la niña (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2007-000372; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: provisionalmente y a partir del presente mes, medida de retención sobre el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MEJIAS ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.652, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos. Igualmente se decreta medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000.oo) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano HÉCTOR JOSÉ MEJIAS ARRIOJAS, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en esa institución; y para asegurar el incumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de la niña XXXXXXXXXXXXX, ciudadano HECTOR JOSE MEJIAS ARRIOJAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.911.652, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad a nombre de la ciudadana CAIRNEM BEATRIZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 15.706.520, madre y representante legal de la niña de autos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos del Instituto nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), Lechería, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández