REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2005-003608
Vista la diligencia de fecha 17-04-07, cursante al folio quince (15) del presente expediente, suscrito por los ciudadano JAVIER OCHOA URBANO e YSBELIA CAROLIAN AVILA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.276.761 y 13.318.080, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE NORBERTO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.367, manifiestando su DESISTIMIENTO de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado por los solicitantes, se declara terminada la presente solicitud y se acuerda la entrega de los documentos originales, previa certificación en autos, la remisión del expediente al Archivo Judicial de éste Estado. Igualmente se acuerda Librar Boleta de Notificación a la Fiscal del presente desistimiento. Librese Boleta.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO


LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO