REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003602.
AUTORIZACIÓN.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la solicitud formulada por la ciudadana DORIS ELENA FRANCO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.143.134, actuando en su propio nombre y representación de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXX debidamente asistida por las abogadas en ejercicios NANCY LINARES y MARISOL PEINADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 20.590 y 55.504, respectivamente, cursante al folio noventa y seis (96), mediante la cual consigna documento de OPCION DE COMPRA, de un inmueble tal y como fue planteada en la solicitud inicial con la participación de la Cuota Parte de la adolescente ya mencionada la cual se incrementará ya que dicha adquisición se hará con el dinero de la venta del inmueble que dio inicio a esta solicitud junto con los ahorros de la ciudadana DORIS FRANCO, ya identificada lo que significa que las ciudadanas DORIS FRANCO LINARES, DORIS ELENA ALFONSO FRANCO y la adolescente XXXXXXXXXX, serán propietarias por partes iguales del referido inmueble a adquirir.
Habiéndose cumplido con todos los recaudos exigidos por este Tribunal así como vista la opinión de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, la manifestó mediante escrito de fecha 17/04/2007, la cual dice: “…no se tiene ninguna objeción que hacer al respecto…”
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el
Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana DORIS ELENA FRANCO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.143.134, madre y representante legal de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, para que adquiera un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el N° 5-B, maletero N° 97, ubicado en las plantas Quinta y Sótano respectivamente del edificio denominado “TAHONERA III”, Segunda Etapa de Residencias “LA TAHONERA”, situado sobre una parte de la parcela N° 14, Urbanización La Tahona, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, dicho apartamento esta ubicado hacia la Esquina Sur de la referida planta y con una superficie aproximada de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (101, 50 mts2), y sus linderos son: NOROESTE: apartamento 5-C, foso de ascensores y pasillo; SUROESTE: con fachada suroeste del edificio SURESTE: con fachada sureste del edificio NORESTE: con apartamento 5-A, pasillo de circulación y foso de ascensores.
Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas, en consecuencia este Tribunal tomando en cuenta que en el presente expediente se encuentra depositada la cuota parte de la adolescente ya mencionada y que la misma servirá como complemento para la adquisición del referido inmueble, es por lo que se ORDENA LA ENTREGA DE LA TOTALIDAD del dinero existente en la cuenta signada con el N°. 0007-0088-60-0010005636, que lleva este Tribunal en el Banco Banfoandes, a nombre de la ciudadana DORIS ELENA FRANCO LINARES, ya identificada, a los fines de completar el dinero para la compra del nuevo inmueble. Asimismo este Tribunal le advierte a la mencionada ciudadana que la adolescente deberá aparecer en el documento de compra como propietaria del mismo conjunto con su persona y su hermana la ciudadana DORIS ELENA ALFONSO FRANCO, identificada en autos. Se insta a la parte solicitante consignar en su oportunidad el documento de compra del inmueble objeto de esta decisión. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, y el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.