REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000238
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el Ciudadano DANIEL ALFONSO GONZALEZ GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.910, actuando en representación de sus hermanos XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.751, en el cuál solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su progenitor ciudadano: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MORALES (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 5.187.266, fallecido Ab- Intestado el día 15/01/2007, en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Dicha solicitud fué admitida por esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08/02/2007, en la cuál se ordenó: 1) Notificar del presente procedimiento a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. 2) Tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 3) Oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la opinión del adolescente de autos. 4) Oír la opinión de la ciudadana DAMARIS JOSEFINA VICENT CABEZA, madre del adolescente de marras. En fecha 16/02/2007, la representante Fiscal se dió por notificada de la presente solicitud, cuya boleta fue consignada por el Alguacil adscrito a este Despacho. En fecha 21/02/2007 compareció por ante este Despacho el Adolescente XXXXXXXXXXX, a los fines de emitir su opinión con relación a la presente solicitud, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán expuso: “Mi padre tuvo cinco (05) hijos incluyéndome, de nombres XXXXXXXXXX no tengo conocimiento que dejara algún otro hijo”. Y en fecha 29/03/2007 compareció la ciudadana DAMARIS JOSEFINA VICENT CABEZA, a los fines de emitir su opinión con relación a la presente solicitud, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán expuso: “Si estoy de acuerdo que el ciudadano Daniel Gózales sigua con los tramites necesario para sacar los documento de su padre por que el es hermano de mi hijo XXXXXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 18/04/2007 comparecieron por ante este Despacho los Ciudadanos HENDRIX NOUROCA OCHOA y JOSÉ RAMON GARCIA NATERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.632.628 y V-10.266.496 respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud tales como: Acta de defunción del De cujus, y partidas de nacimiento de los interesados y las declaraciones de los testigos ya mencionados, y de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad De la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastantes para asegurarles XXXXXXXXXX, en su condición de hijos del De Cujus: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MORALES, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Anótese el asiento en el libro Diario que lleva este Tribunal y déjese copia de la presente decisión. Asimismo se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/Mary C.