REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 147º




ASUNTO: BP02-S-2007-000823.
AUTORIZACIÓN.
Se inicia la presente solicitud de Autorización para Vender, mediante escrito presentado por la ciudadana ANA DELGADO GUARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.271, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.720, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXX, la misma manifiesta que su hija heredó en representación de su padre ciudadano ALFREDO ROBERTO CALDERA MORALES, (hoy difunto), tres con treinta y tres por ciento (3,33%) de derechos y acciones sobre la parcela #213 y la casa sobre ella construida ubicada en la Urbanización Balneario de Catia La Mar, Parroquia del mismo nombre del Estado Vargas, la tiene los siguientes linderos: Noreste: en quince metros con la parcela #215, de la mencionada Urbanización; Noroeste: en treinta y cuatro metros y setenta y dos centímetros con la parcela #212; Sureste: en treinta metros y un centímetro con la parcela #214 y Suroeste: en quince metros y setenta centímetros con la calle de la misma Urbanización; dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos DONATO y GUIDO FIRMANI, y al morir Donato Firman dejo como herederos a sus hijos y su cónyuge ciudadana DILIA CALDERA DE FIRMANI, y al fallecer esta dejó como herederos a su hermano ALFREDO ROBERTO CALDERA MORALES, y los sobrinos: PEDRO ROBERTO BEROES CALDERA, ANA GABRIELA DE LOS ANGELES DELGADO, PATRICIA CALDERA DE RENGEL, TATIANA CALDERA ANDARA, FRANCISCO JOSE CALDERA ANDARA, ALBA CECILIA QUINTERO CALDERA, MILAGROS EVELIA QUINTERO CALDERA, LUIS EDUARDO QUINTERO CALDERA y LUIS ROBERTO CALDERA MENESES, identificados en autos. Que dicho inmueble los coherederos han decidido venderlo por
el precio de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000, oo), de los cuales le corresponden a los herederos de la ciudadana DILIA CALDERA DE FIRMANI, el treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%), lo que equivale a una tercera parte del valor total, de cuya cantidad le corresponde a la niña arriba mencionada la cantidad de DIEZ MILLONEZ DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, oo), es por lo que solicita la autorización de este Tribunal para vender los derechos que le corresponden a la referida niña.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en fecha 22/02//2007, le dio entrada e instó a la parte solicitante a consignar los siguientes documentos: partida de nacimiento de la niña de autos, documento de propiedad del inmueble, Declaración de Únicos y Universales Herederos; indicación del comprador y avaluó del mismo; compareciendo en fecha 26/02/2007, la ciudadana ANA DELGADO GUARACO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO CORDERO, y consigno los documentos solicitados por el Tribunal, en fecha 28/02/2007, la referida ciudadana consigno poder apud acta a los abogados en ejercicios LUIS SOLORZANO y HUGO CORDERO; en auto de fecha 06/03/2007, admitió la presente solicitud, ordenando la notificación de la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y se insto a la aparte solicitante a consignar la solicitud de únicos y universales herederos; la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, se dio por notificada en fecha 13/03/2007; en auto de fecha 28/03/2007, el Tribunal ordena notificar a la mencionada Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión; en esta misma fecha compareció el apoderado judicial de la parte solicitante abogado HUGO CORDERO, y consigno declaración de herederos; en fecha 16/04/2007 la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada y en fecha 20/04/2007, mediante diligencia manifestó que no tiene objeción que hacer a la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto y tomando en consideración el Interés Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM; y de conformidad con lo establecido en el
Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana ANA DELGADO GUARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.271, madre y representante legal de la niña XXXXXXXXXXXXX, para que venda los derechos de propiedad que posee su hija la niña ya mencionada, sobre el siguiente inmueble: una casa construida sobre la parcela #213 ubicada en la Urbanización Balneario de Catia La Mar, Parroquia del mismo nombre del Estado Vargas, la cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centésimas cuadradas (485, 47 mts2), la cual tiene los siguientes linderos: Noreste: en quince metros con la parcela #215, de la mencionada Urbanización; Noroeste: en treinta y cuatro metros y setenta y dos centímetros con la parcela #212; Sureste: en treinta metros y un centímetro con la parcela #214 y Suroeste: en quince metros y setenta centímetros con la calle de la misma Urbanización.
Por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para la niña XXXXXXXXXXXXXXX, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Y ASI SE DECIDE.
Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda a los Adolescentes arriba identificados relacionado a la Cuota Parte sea enviado en cheque de gerencia a nombre de su representante legal Ciudadana ANA DELGADO GUARACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.227.271, para que el mismo sea depositado en una Cuenta de Ahorros que se aperturará a nombre de la ciudadana AIDA MARGARITA AMENTA DE RUIZ, representante legal de la niña XXXXXXXXXXXX, en el Banco Banfoandes. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria, y el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD / ZG.