REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000846
Revisada como ha sido la presente solicitud de Divorcio 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BASTIDAS ASCANIO y MARIELA ESPERANZA MEDINA DE BASTIDAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.138.630 y V- 4.982.434 respectivamente y de este domicilio, en el cual se encuentran involucrados el Adolescente y niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXX , debidamente asistidos por los abogados ANA ISABEL BENNASSAR DIAS y JUAN JOSE REINA GOMEZ, abogados en Ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 103.734 y 104.501, y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley., se le dio entrada, y formó expediente, anotándose en los libros respectivos. Asimismo por auto de fecha 23/02/2007 se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 09/04/2007, mediante boleta debidamente consignada por el alguacil adscrito a este Tribunal, y posteriormente en fecha 20/04/2007 comparece la representante fiscal y emite observación respecto a la presente solicitud. Ahora bien, vista la referida opinión específicamente la relativa a cual fue el último domicilio conyugal de las partes solicitantes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, y en la solicitud se observa que los solicitantes manifestaron que una vez contraído el matrimonio dejaron su residencia (domicilio) conyugal en la Avenida Libertador, Conjunto Residencial Alto Claro, casa s/n, del Municipio Maturín, Estado Monagas; por lo que dicha competencia corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es por lo que esta Sala de Juicio N° 01,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BASTIDAS ASCANIO y MARIELA ESPERANZA MEDINA DE BASTIDAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.138.630 y V- 4.982.434 respectivamente y de este domicilio, en el cual se encuentran involucrados el Adolescente y niño: XXXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistidos por los abogados ANA ISABEL BENNASSAR DIAS y JUAN JOSE REINA GOMEZ, abogados en Ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 103.734 y 104.501, en razón del territorio, y en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01 en nombre de la Republica Bolivariana, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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