REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de Abril de Dos Mil Siete.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2007-001363.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA MARIA PEÑA de ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.941.980, de éste domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXX debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLARA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.758, en la cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hijo el adolescente arriba mencionado y su persona (solicitante) de su padre ciudadano MARCOS BAUTISTA ARCIA MARTINEZ, quien falleció Ab-Intestado el día 13/12/2006. Anexó a la solicitud copia certificada del acta de defunción, partida de nacimiento del hijo, acta de Defunción. (Folios 01-05).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Estado Anzoátegui, esta Sala de Juicio N°.02, en fecha 19/03/2007, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, oír la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 09/04/2007 y compareciendo en fecha 18/04/2007, los ciudadanos DAIREE DEL CARMEN VILLARROEL CARPINTERO y REINALDO GREGORIO MICETT PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.147.861 y V-8.327.458, respectivamente en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud, así como el Adolescente MARCOS JAVIER ARCIA PEÑA, y expuso su opinión respecto a la presente solicitud. (Folios 06-12).
Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento del adolescente y acta de matrimonio y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente: XXXXXXXXXXXX en su condición de hijo del De Cujus, así como a la ciudadana ADA MARIA PEÑA de ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.941.980, en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS EL EXTINTO CIUDADANO MARCOS BAUTISTA ARCIA MARTINEZ, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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