REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002047
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: OROZCO SALAZAR JOSE LUIS y RIBAS FREIY MARY venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 13.604.123 y V- 14.804.721, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) ; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, OROZCO SALAZAR JOSE LUIS, ofrezco como Pensión de Alimento para mis hijos XXXXXXXXXXXXXX , un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (50.000 Bs.), que harán la cantidad de DOSCIETOS MIL BOLMENSUALES (200.000 Bs.) los cuales se los entregare previa firma de recibos los primeras cuatro semanales, luego ella que se comprometa a abrir una cuenta en el banco para yo depositarle la pensión a los niños, luego que la madre me entregue el numero de cuenta para yo seguir cumpliendo, no me comprometo a mas nada porque no tengo trabajo fijo.- Es todo.- Yo, RIBAS FREIY MARY, acepto lo ofrecido por el padre de mis hijos, me comprometo a abrir la cuenta en el banco y notificarle el numero. Es todo.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/carmen