REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002048
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Régimen de Visitas propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ actuando en representación de los Niños: XXXXXXXXXXXXXX, hijos de los ciudadanos: YAIRALI DEL CARMEN INDRIAGO y OSCAR RENE FRAGA FERRER venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 12.574.191 y V- 7.996.840, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) ; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Nosotros, YAIRALI DEL CARMEN INDRIAGO y OSCAR RENE FRAGA FERRER, nos comprometemos a cumplir con las VISITAS a favor de nuestro hijo XXXXXXXXXXXXX”, de la siguiente manera: El padre OSCAR RENE FRAGA FERRER, buscara a los niños los fines de semanas alternos, es decir un fin de semana si un fin de semana no, los niños podrán pernoctar con el padre, comenzando este fin de semana 07 y 08/04/07 con el padre ( el cual coincide con el fin de semana santa), y el próximo fin de semana 14 y 15/04/07 con la madre, y así sucesivamente; en un horario comprendido desde los viernes a las 03:00 p.m. cuando los busques en la escuela y los entregara el día domingo 09:00pm pudiendo salir de viaje con el padre. Así mismo se conviene que el padre les realizara el trasporte diario llevándolos a la escuela, y se compromete a buscar un trasporte para que busque a los niños en la escuela. En carnaval y Semana Santa alternos cada año, comenzando el 2007, carnavales con la madre (que ya lo pasaron) y semana santa con el padre, buscando a los niños el miércoles santo a las 12:00pm y el año siguiente semana santa con la madre y carnaval con el padre y así sucesivamente. Respecto a 24 y 31 de diciembre serán así el 24 con el padre, y pasara el 31 de diciembre con la madre, pudiendo el padre buscar a los niños el 01 de enero para compartir con sus hijos. El día del cumpleaños de la madre y el día de la madre, lo pasara con ella, el día de cumpleaños del padre, y el día del padre lo pasara con el padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas, comenzando la primera mitad de las mismas año 2.006-2.007, con el padre y la segunda mitad con la madre y así en forma sucesiva. En caso de presentarse algunas circunstancian en la que cualquiera de los progenitores no pueda cumplir de los progenitores no pueda cumplir con el día que le toque, deberá notificar al otro de manera inmediata, para que cada cual tome las previsiones necesarias. De igual forma convienen que ambos padres podrán mantener contacto con sus hijos mediante llamadas telefónicas, correo electrónico y cualquier otro medio. Así mismo, convienen que en caso de que el padre, en un día de semana, al salir los niños de la escuela querrá llevarlos a pasea o compartir con ellos mas tiempo deberá notificarlo de inmediato a la madre o en su defecto avisará a la abuela materna. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas Visitas se cumpla Es todo.-En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: XXXXXXXXXXXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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