REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002053
Por recibida la anterior solicitud presentada por la Abg. SURILUZ MALAVE, actuando en su carácter de Defensora signada con el N° A002-24, en la Defensoría del Niño y Adolescente “Palacio de la Juventud”, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el Acta cursante al folio dos (02) del presente Expediente, suscrita por ante la Defensoría del Niño y Adolescente “Palacio de la Juventud”, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Febrero de 2007, en la cual los ciudadanos YSMENIA MARIA ITRIAGO y ELVIS JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.515.850 y V-10.803.355, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo acordaron con relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXX, en lo siguiente: “PRIMERO: Yo, ELVIS JOSE RIVAS, (Padre), me comprometo ante este Defensoría a cumplir con la obligación alimentaría estableciendo un monto por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) QUINCENALES, por concepto de obligación alimentaría. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesiten sus hijos tales como: bonificación navideña en especies, es decir ropa, calzados, juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, YSMENIA MARIA ITRIAGO, (Madre), me comprometo a cubrir el 50% de la obligación alimentaría tipificado en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento anual del monto de obligación alimentaría. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño y Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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