REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002054
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: SURILUZ MALAVE, actuando en representación de los niños: XXXXXXXXXXXX hijos de los ciudadanos: YELINEL GOITIA MONTOYA y JOSE GREGORIO ALVARADO, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.707.397 y V- 13.316.540, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: JOSE GREGORIO ALVARADO, (PADRE) me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la obligación alimentaria estableciendo un monto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs) MENSUALES, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000 Bs.), QUINCENALES, por Concepto de Obligación Alimentaría. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite sus hijas tales como: bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados y Juguetes, gastos de uniformes, útiles escolares, medicinas en su oportunidad TERCERO YELINEL GOITIA MONTOYA (MADRE) me comprometo a cubrir el (50%) del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta ley orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaria QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y el Adolescente, SEXTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
|