REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-002134
Por recibida la anterior solicitud presentada por el Abg. DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en su carácter de Defensor asignado con el N° A002-02, en la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de los niños (Se omite el (los) nombre (s) de conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), constante de Cuatro (04) folios útiles. Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Primero (01) Febrero de 2007, en la cual los ciudadanos SIMON EDUARDO YACUA JIMENEZ y JOSMILYS GRAFFE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.254.916 y V-16.797.238, respectivamente, domiciliados el primero en Brisas del Mar, Sector 5, Calle 10, Casa 09, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en Brisas del Mar, Sector 01, Bloque 8, Edificio 2, Apartamento 00-04, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar el REGIMEN de VISITAS para los niños XXXXXXXXXXX, en lo siguiente: ”PRIMERO: Inter-fines de semana, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre, el padre podrá ejercer visitas a sus hijos los días hábiles de las semana, estas se realizaran en horario que no interrumpa con las horas de estudios y de descanso de la niña. Vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares, días feriados, cumpleaños, Navidad y Fin de Año compartidas entre ambos padres y así de forma sucesiva anualmente. SEGUNDO: En caso de que el padre o la madre decidan viajar al interior del país con los niños estos se le participaran al otro con el fin de tener conocimiento y consentimiento del viaje. TERCERO: En caso de que la madre decida establecer su residencia o domicilio en cualquier otra parte del país esta deberá hacerla de conocimiento del padre. CUARTO: Queda entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
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